Se mantienen las medidas de seguridad e higiene establecidas para el Servicio de Atención al Ciudadano, con la cita previa obligatoria

La Concejalía de Régimen Interior informa que con objeto de proteger la seguridad e integridad de los ciudadanos, el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Totana mantiene las medidas de seguridad e higiene establecidas en la resolución de Alcaldía del pasado 19 de mayo, además de las medidas generales de seguridad e higiene establecidas o que puedan establecer las autoridades sanitarias.

De esta forma, para realizar cualquier gestión presencial será necesario pedir cita previa llamando al teléfono 968 41 81 51; a través de las extensiones 441, 442, 238 y 292, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (Recuerde marcar el cero (0) antes de la extensión).

Solamente podrán acceder a las dependencias SAC aquellas personas que tengan cita, sin que se permitan acompañantes salvo casos de ineludible necesidad.

Se procurará acudir con puntualidad a la cita para evitar aglomeraciones y esperas prolongadas en el exterior (El aforo del local está limitado a un máximo de 10 personas)

Se deberá acudir con mascarilla y a ser posible también con bolígrafo.

Si no fuese posible acudir a su cita, rogamos su comunicación a la mayor brevedad llamando al mismo teléfono donde se solicitó.

Asimismo se recomienda que, si se dispone de certificado digital, se utilicen los accesos de forma telemática, a través de Internet, para realizar las solicitudes, escritos y comunicaciones, a cuyo efecto se recuerda que las dirigidas al Ayuntamiento de Totana se deberán realizar a través de la Sede Electrónica:

https://totana.sedelectronica.es

Su uso se hace aconsejable, ahora más que nunca, en atención a las recomendaciones sanitarias

Téngase en cuenta que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

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