Últimos días para presentar candidaturas a la presidencia del Cabildo

El plazo para presentar candidaturas a la presidencia del Ilustre Cabildo Superior de Procesiones de Totana se cierra este sábado 9 de mayo

El Ilustre Cabildo Superior de Procesiones de Totana recuerda que el plazo para la presentación de candidaturas a la presidencia de la institución permanece abierto hasta el próximo sábado 9 de mayo. Quienes estén interesados en optar al cargo que coordina la Semana Santa de Totana disponen, por tanto, de los últimos días para formalizar su candidatura. El proceso se rige por los estatutos aprobados en 1996, actualmente en vigor.

Quién puede presentarse

De acuerdo con los estatutos vigentes de 1996, podrá optar a la presidencia del Cabildo cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos: ser presidente de alguna de las hermandades o cofradías integrantes del Cabildo, o miembro de alguna de sus juntas directivas, o bien una persona especialmente distinguida por su dedicación a la Semana Santa de Totana con una probada trayectoria como miembro de alguna hermandad o cofradía. Además, el candidato no podrá formar parte de la Junta Electoral encargada de supervisar el proceso, y ni él ni su hermandad podrán estar sujetos a ningún expediente disciplinario o sanción en vigor.

Las candidaturas deberán presentarse por escrito al presidente de la Junta Electoral, quien extenderá certificación de su presentación.

Cómo será el proceso

Una vez cerrado el plazo de candidaturas el próximo sábado, se comunicará a todos los miembros del Cabildo la relación de candidatos que hayan cumplido los requisitos. La elección se celebrará en Asamblea General Extraordinaria convocada entre los días 15 y 20 siguientes a la finalización del plazo de presentación.

La votación será secreta, correspondiendo un voto a cada hermandad o cofradía representada, más el voto del Consiliario. Para resultar elegido en primera votación será necesario obtener una mayoría cualificada de dos tercios de los votos emitidos. Si ningún candidato alcanzase esa mayoría, se procedería a una segunda votación en la que bastaría la mayoría absoluta. En caso de que tampoco en segunda votación ningún candidato obtuviera dicha mayoría, las votaciones se repetirían entre los dos candidatos más votados.

Una vez elegido el presidente, este nombrará a los restantes miembros de su Junta Directiva —vicepresidente, secretario, tesorero y un mínimo de dos vocales—, que será presentada a la Asamblea General para su ratificación. El traspaso de documentos y fondos de la junta saliente a la entrante deberá producirse en un plazo inferior a quince días desde ese momento.

Cómo cambiará todo esto con los nuevos estatutos

El Ilustre Cabildo cuenta ya con unos nuevos estatutos, fechados el 20 de abril de 2026 y revisados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías de Cartagena, que introducen cambios de calado en prácticamente todos los aspectos del funcionamiento de la institución, incluido el proceso electoral. Estos estatutos, pendientes aún de aprobación definitiva por el Obispo de la Diócesis de Cartagena, no son de aplicación en el presente proceso, pero dan una idea clara de cómo se desarrollarán las futuras elecciones a la presidencia.

En cuanto a los requisitos para ser candidato, los nuevos estatutos amplían y formalizan las condiciones actuales. Se mantiene la necesidad de pertenecer a una asociación federada —como presidente, miembro de junta directiva o al menos miembro de pleno derecho— y la incompatibilidad con formar parte de la Junta Electoral, pero se añaden nuevas exigencias: haber participado en los cursos de formación diocesanos para dirigentes de asociaciones de fieles, o comprometerse formalmente a completarlos en caso de ser elegido; obtener el visto bueno expreso del Consiliario del Cabildo o de otra autoridad eclesiástica competente; y aportar documentación acreditativa de todos los requisitos, incluyendo un medio de contacto telemático para recibir notificaciones durante el proceso.

El procedimiento electoral en sí también se transforma. Con los estatutos actuales, el proceso se articula en torno a la Asamblea General y sus plazos son relativamente flexibles. Con los nuevos, cada fase tendrá plazos estrictamente tasados: desde la convocatoria del Pleno inicial hasta la resolución de candidaturas y la celebración de la votación, todo quedará regulado día a día. La junta electoral, en lugar de ser elegida por votación del pleno como hasta ahora, estará formada por presidentes de hermandades que se ofrezcan voluntariamente.

El cambio más significativo, sin embargo, afecta a lo que ocurre después de la votación. Con los estatutos de 1996, el candidato elegido puede tomar posesión y ejercer el cargo en un plazo de quince días. Con los nuevos estatutos, el elegido necesitará la confirmación expresa del Obispo de Cartagena para poder ejercer válidamente: deberá aceptar formalmente en ocho días útiles y solicitar a continuación la confirmación episcopal. Hasta que el Obispo no emita su decreto, el presidente electo no tendrá pleno derecho al cargo, y cualquier acto que realice antes de esa confirmación será canónicamente nulo. Este cambio refleja la nueva naturaleza jurídica del Cabildo, que con los nuevos estatutos pasa a ser reconocida como federación de asociaciones públicas de fieles con personalidad jurídica eclesiástica pública, bajo la jurisdicción directa del Obispo diocesano.

En cuanto al umbral para ganar la votación, los nuevos estatutos son en este punto algo menos exigentes que los vigentes: bastará la mayoría absoluta de los votos emitidos en primera o segunda ronda, frente a los dos tercios que se requieren actualmente en primera votación.

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