El BORM publica la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal Sectorial de Urbanismo

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016 acordó por unanimidad aprobar definitivamente el siguiente Reglamento Municipal Sectorial de Urbanismo:

Reglamento del Consejo Municipal Sectorial de Urbanismo

Preámbulo

El Consejo Sectorial Municipal de Urbanismo tiene por objeto fomentar la participación ciudadana en el ámbito urbanístico de la gestión municipal, que tiene una notable incidencia en la vida cotidiana de las totaneras y totaneros.

En consonancia con la normativa estatal y autonómica de aplicación, las políticas municipales en dicho ámbito se traducen, por un lado, en una intensa producción normativa, que da origen a un conjunto de ordenanzas municipales y de instrumentos de desarrollo del planeamiento urbanístico, y por otro, en una serie de iniciativas de mejora de la calidad de vida ciudadana que tienen una gran repercusión en la ordenación urbana, la movilidad, la vivienda, la estructura de la ciudad, su desarrollo sostenible y en la calidad ambiental de nuestro municipio. Del mismo modo el ayuntamiento tiene como objetivos integrar la sostenibilidad en las políticas y proyectos impulsados desde el Ayuntamiento de Totana, y lograr la máxima participación ciudadana en su desarrollo y aplicación a través de la creación de órganos y mecanismos de participación.

Dada la trascendencia social de las citadas políticas, se considera conveniente articular un nuevo órgano de participación ciudadana, que contribuya a canalizar de una forma más directa y cercana las inquietudes y opiniones de nuestra sociedad en materia de urbanismo.

Sin perjuicio de la participación en los asuntos públicos a través de representantes elegidos en elecciones libres, la Ley Reguladora de la Bases del Régimen Local contiene diversas referencias a la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales en los artículos 1, 18, 24, 27 y 69 a 72, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. Igualmente, en los artículos 119, 130 y 131 de este último se prevé la existencia, en los términos que establezcan los Reglamentos Orgánicos o los acuerdos de su creación por parte del Pleno del Ayuntamiento, de Consejos Sectoriales cuya finalidad es la de canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales, desarrollando exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta en relación con las materias relativas al sector de actividad al que corresponda el Consejo.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación

Naturaleza y ámbito de actuación 1. El Consejo Sectorial de Urbanismo (en adelante el Consejo) constituye un órgano colegiado de participación del Ayuntamiento de Totana, de carácter consultivo, informativo, de asesoramiento y propuesta, para la promoción de iniciativas relativas a la planificación y gestión urbanística. 2. El ámbito de actuación de este Consejo se corresponde con el término municipal de Totana.

Artículo 2. Adscripción orgánica

Adscripción orgánica Sin perjuicio de su independencia funcional, el Consejo se integra en la Concejalía responsable del Área de Urbanismo, que le proporcionará apoyo técnico y la estructura necesaria para su funcionamiento, en la medida de lo posible en función de los medios laborales y materiales disponibles.

Artículo 3. Finalidad

La finalidad principal del Consejo es fomentar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales referentes a tales materias.

Artículo 4. Funciones

Funciones Para el cumplimiento de sus fines, y de acuerdo con su naturaleza, corresponde al Consejo:

a) Ejercer como órgano asesor y de consulta no vinculante del Ayuntamiento de Totana en materia de Urbanismo.

b) Evaluar la aplicación del contenido de los planes municipales en ámbito urbanístico y medioambiental.

c) Instar a la Administración y particulares a la elaboración de estudios o trabajos de investigación sobre Urbanismo en la ciudad de Totana, para poder detectar las necesidades existentes.

d) Opinar los asuntos relacionados con el Urbanismo que le sean sometidos por las diferentes Áreas municipales.

e) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno competentes sobre las propuestas planteadas por el Consejo.

f) Recibir información de cuantas decisiones y acuerdos adopten los órganos de gobierno municipales relacionados con el Urbanismo sobre las propuestas realizadas por el propio Consejo.

g) Ejercer de órgano de participación y comunicación con las asociaciones y entidades relacionadas con el ámbito de actuación del mismo.

h) Proponer y canalizar iniciativas y sugerencias que permitan promover una mejora del Urbanismo y Medio Ambiente en nuestro municipio.

i) Proponer a la Corporación municipal las medidas que considere oportunas para promover y potenciar el Urbanismo y el Medio Ambiente.

TÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 5. Composición del Consejo

Composición del Consejo El Consejo estará compuesto por:

1) Presidente: el Alcalde o Alcaldesa, que podrá delegar la presidencia en el Vicepresidente primero.

2) Vicepresidente Primero: el Concejal Delegado de Urbanismo, o en su defecto el jefe o jefa del Área de Urbanismo en caso de no ostentación de la presidencia.

3) Vicepresidente Segundo: el Concejal de Medio Ambiente, o en su defecto el jefe o jefa del Área de Medio Ambiente.

4) Secretario: El Secretario del Consejo será designado por el Presidente entre el personal municipal adscrito al Área de Urbanismo.

5) Miembros del Consejo:

. Un representante de cada uno de los grupos políticos que forman el Pleno del Ayuntamiento.

. Un representante de las Asociaciones de Vecinos elegido entre las diversas Asociaciones de Vecinos de los barrios del casco urbano.

. Un representante de las Pedanías elegido entre los diferentes alcaldes o alcaldesas pedáneas del municipio.

. Un representante de las organizaciones empresariales relacionadas con la promoción de viviendas y la construcción.

. Un representante de las entidades protectoras o difusoras del patrimonio histórico artístico de Totana.

. Un representante de las organizaciones en defensa de la ecología o el medio ambiente con actuación en el término municipal de Totana.

. Un representante del sector agrario.

. Un representante del sector ganadero.

. Un representante del sector industrial.

. Un representante del sector turístico.

. Un representante del colectivo de la artesanía.

. Un representante del colectivo de comerciantes.

. Un representante de asociaciones de discapacitados físicos.

. Dos representantes de la subcomisión técnica.

Existirá un solo representante por cada sector o colectivo de los mencionados, pudiendo designarse suplentes con carácter permanente o bien específicamente para cada sesión, pero siempre por escrito y antes del inicio de la misma. Las representaciones deberán ser avaladas mediante certificado expedido por la organización correspondiente justificativo de la representación que ostenta con nombre y domicilio de los designados.

Cuando los miembros de este Consejo deban de ser elegidos de entre un conjunto de asociaciones, colegios profesionales u organizaciones profesionales, se presentará una única candidatura por cada asociación del sector o colectivo correspondiente, cuya elección se llevará a cabo mediante común acuerdo de la mayoría.

En caso de no haber acuerdo, por mayoría, la selección del miembro del órgano de participación se realizará en acto público mediante el procedimiento de insaculación entre los candidatos propuestos. En este supuesto, los representantes de las asociaciones, colegios profesionales, sectores o colectivos, serán nombrados por un periodo de dos años, procediéndose al término de este periodo a designar como miembros del Consejo, al siguiente candidato en el orden de extracción del sorteo, hasta la renovación del Consejo.

Artículo 6. Del Presidente

1. El Presidente del Consejo es el Alcalde, que podrá delegar en el Vicepresidente Primero.

2. El Presidente ostenta la representación del Consejo, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Convocar las sesiones del Consejo y fijar su orden del día.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones de las sesiones del Consejo, dirimiendo las votaciones

en caso de empate.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo y velar por el cumplimiento de los fines del mismo.

d) Elevar a los órganos municipales competentes los acuerdos adoptados por el Consejo, así como toda la información canalizada a través del Consejo.

e) Representar al Consejo en todos los actos públicos en que se intervenga en nombre del mismo.

f) Impulsar y coordinar las Comisiones de Trabajo.

Artículo 7. Del Vicepresidente Primero

Será el Concejal de Urbanismo o Jefe del Área de Urbanismo que ocupará la Presidencia del Consejo en ausencia del presidente y en los supuestos de vacante hasta que se produzca el nombramiento de nuevo presidente. El vicepresidente ejercerá, además, las funciones que le delegue el presidente.

Artículo 8. Del Vicepresidente Segundo

Será el Concejal de Medio Ambiente o Jefe del Área de Medio Ambiente que ocupará la Presidencia del Consejo en ausencia del presidente y del vicepresidente primero.

Artículo 9. Del Secretario

El Secretario del Consejo será designado por el Presidente entre el personal municipal adscrito al Área de Urbanismo. Son funciones del Secretario del Consejo:

a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los servicios del Consejo y velar para que sus órganos actúen conforme a los principios de economía, eficacia y celeridad.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo.

c) Dirigir y coordinar los trabajos técnicos de la elaboración de la memoria anual del Consejo.

d) Facilitar los estudios, datos e informes que sean solicitados por los miembros del Consejo.

e) Asistir al Presidente del Consejo.

f) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

g) Asistir técnicamente al Consejo y a las Comisiones de Trabajo.

h) Custodiar la documentación del Consejo.

i) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y votos particulares confiados a su custodia.

j) Cuantos otros sean inherentes a su condición de Secretario y demás que determine el Consejo.

Artículo 10. Renovación del Consejo

La composición del Consejo se renovará tras la celebración de las elecciones municipales y una vez constituida la Corporación resultante.

Artículo 11. Pérdida de la condición de miembro del Consejo

Los miembros del Consejo permanecerán en su función hasta que se produzca su cese o pérdida de su condición, que podrá ser:

a) Por renuncia ante el Presidente del Consejo, notificada por escrito.

b) Por inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada por sentencia judicial firme.

c) Por fallecimiento.

d) Por haber sido condenado por delito doloso.

e) Por inasistencia reiterada a las sesiones del Consejo.

f) Por pérdida de la condición de miembro de la Corporación municipal.

g) Por revocación de la propuesta de su nombramiento.

h) Por cualquier otra causa legalmente establecida.

En su caso, los representantes serán cesados como tales a propuesta de la organización que los nombró. La organización que propuso el nombramiento del representante cesado deberá formular propuesta de nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes.

Artículo 12. Derechos de los miembros del Consejo

a) Recabar, a través del presidente del Consejo, los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

b) Acceder a la documentación y recabar la información de los temas o estudios que desarrollen las Comisiones de Trabajo.

c) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Consejo.

d) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo y en las Comisiones de Trabajo de las que formen parte.

Artículo 13. Son deberes de los miembros del Consejo

a) Asistir a las sesiones del Consejo y de las Comisiones de Trabajo de las que formen parte. En el caso de no poder asistir, los titulares trasladarán a sus suplentes la convocatoria recibida.

b) Guardar secreto y reserva de las deliberaciones del Consejo y de las Comisiones de Trabajo en aquellas materias que expresamente se determine.

c) Participar en los trabajos para los que sean designados por el Consejo.

Artículo 14. Asesoramiento técnico

Asesoramiento técnico El Consejo contará con una Comisión Técnica que evaluará y dictaminará sobre los diferentes acuerdos que adopte. Podrá ser utilizada como un órgano consultivo dentro del propio Consejo.

La comisión técnica estará formada por técnicos y jurídicos con competencia legal en urbanismo o, en su caso, en la materia específica objeto de estudio, siendo al menos dos de ellos trabajadores o funcionarios del Ayuntamiento de Totana; el resto hasta un máximo total de 7 podrán ser profesionales ajenos al propio Ayuntamiento.

Además de los miembros anteriormente indicados podrán formar parte de la misma un representante de los Colegios o Asociaciones profesionales que voluntariamente soliciten participar.

TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 15.

El Consejo tendrá su sede en el Ayuntamiento de Totana, en el edificio de la Concejalía de Urbanismo situado en la Plaza de la Constitución, 3 de Totana, contando con los medios suficientes para su adecuado funcionamiento.

Artículo 16.

El Consejo se reunirá al menos una vez al semestre con carácter ordinario, previa convocatoria del Presidente, y con carácter extraordinario cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten dos tercios de sus integrantes, de forma motivada y siempre con indicación del Orden del Día propuesto a tratar.

Artículo 17.

Las sesiones ordinarias se convocarán, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación, mediante notificación a sus miembros, en la que se hará constar lugar, fecha, hora, y orden del día, y las extraordinarias con dos días hábiles de antelación.

La convocatoria deberá incluir el Orden del Día de los asuntos a tratar, que será elaborado por el Presidente, y, en caso de urgencia, se podrán incluir otros puntos cuando así se acuerde por unanimidad.

Toda la documentación de los asuntos incluidos en el Orden del Día deberá estar a disposición de los miembros del Consejo desde el mismo día de la Convocatoria en la Secretaría del Consejo.

Artículo 18.

El Consejo se constituye válidamente con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio de los mismos en la segunda, requiriéndose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan.

Artículo 19.

Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple y, en todo caso, recogerán el sentido de la votación. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros del Consejo abstenerse de votar. La ausencia de alguno de los miembros del Consejo, una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

Quienes hayan votado en contra de un asunto podrán formular un voto particular que habrá de presentarse por escrito, en el plazo de tres días, para su incorporación al acta de la sesión en que se adoptó el acuerdo. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del presidente. El voto es personal e indelegable.

Solo se podrán tratar asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando los mismos sean previamente declarados de urgencia, acuerdo que deberá ser adoptado por unanimidad de los miembros asistentes.

Artículo 20.

En todo lo no previsto en las anteriores normas serán de aplicación las normas que rigen el funcionamiento del Pleno municipal.

Artículo 21.

De cada sesión se levantará un acta con los requisitos establecidos para las de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Totana.

Artículo 22.

El Consejo, además de la Comisión Técnica, podrá crear y constituir Comisiones de Trabajo, que podrán tener carácter permanente o no con la finalidad de estudiar temas concretos.

Las Comisiones Técnicas de Trabajo son grupos de estudio cuya función es la elaboración de proyectos, informes o dictámenes en materias propias de la competencia del Consejo.

El Consejo fijará el número de miembros de cada Comisión de Trabajo, y los términos, alcance y condiciones de su actuación. Sus integrantes serán elegidos entre los agentes sociales, profesionales o técnicos relacionados con el tema a tratar. Cada Comisión de Trabajo tendrá un coordinador-ponente que será designado por el Consejo. Concluidos los trabajos, el coordinador-ponente de la Comisión de Trabajo trasladará su resultado al presidente del Consejo a los efectos oportunos.

Disposición adicional

Primera

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y subsidiariamente por lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BORM.

Lo que se hace público de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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