El Ayuntamiento de Totana aprueba las bases para la comisión de servicios de un técnico de Recursos Humanos

OFERTA EN COMISIÓN DE SERVICIO DE UN PUESTO DE TÉCNICO DE RECURSOS HUMANOS EN EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA 

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , permite en su artículo 81.3, en caso de urgente e inaplazable necesidad, que los los puestos de trabajo puedan proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.

Por su parte el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, 10 de marzo, en su articulo 64, establece que en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.

Así, con el objetivo de dotar de personal el puesto de técnico de recursos humanos, se anuncia su provisión temporal conforme a las siguientes indicaciones, con el fin de que el personal funcionario interesado pueda solicitar, de forma voluntaria, la oportuna comisión de servicio.

Primero. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto permitir la provisión temporal, mediante comisión de servicio, del puesto de trabajo de técnico de recursos humanos del Ayuntamiento de Totana, con código 1.1.8.1 y C.D.: 24.

Segundo. Requisitos de los candidatos.

Podrán solicitar la comisión de servicio los funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicio activo, que cumplan con los siguientes requisitos: Pertenecer como funcionario de carrera a la escala de administración general, subescala técnica de la plantilla de funcionarios de cualquiera de las Entidades Locales de la Región de Murcia.

Tercero. Criterios de adjudicación.

La selección del candidato y la consecuente adjudicación de la comisión de servicio se realizarán conforme a los siguientes criterios.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

La adjudicación de la comisión de servicios exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: 

1.Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma: 

- Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.

- Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.

- Por un grado personal inferior en dos niveles al del puesto al que se concursa: 6 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo como Técnico de Administración General de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, de forma que el máximo de valoración de este mérito se alcance por el desempeño de puestos durante los últimos 6 años, distribuidos de la siguiente forma: 

-Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.

- Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

- Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.

Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución: 

- Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.

- Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.

- Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.

4. Antigüedad.

Se valorará a razón de 1 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

En este apartado no se computarán los servicios prestados ya valorados en el apartado 2.

5. Titulación

Puntuación máxima: 12 puntos 

Forma de puntuación: Sólo se puntuará la mayor de las titulaciones que se posean siempre que sea adicional a la que requerida para acceder a la plaza.

Por el título de Doctor: 12 puntos Por el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 10 puntos 

6. - Experiencia en puestos similares al que se ofertados.

Por experiencia de al menos dos años en puestos similares al que se oferta en comisión de servicios (recursos humanos) se otorgarán 25 puntos.

Cuarto. Informe.

Las solicitudes estarán condicionadas a la Autorización de la Entidad Local a la que pertenezca el funcionario.

Si no se dispone de la mencionada autorización, se pasará al siguiente solicitante del que sí se disponga.

Quinto. Característica de la comisión de servicio.

La provisión temporal del puesto de técnico de recursos humanos se realizará con carácter de comisión de servicio voluntaria, que comenzarán el día siguiente de la notificación de la adjudicación.

El periodo de permanencia en la comisión de servicio será hasta que se cubra por el titular en el concurso de traslados o por funcionario de nuevo ingreso de promoción interna o turno libre y, en su defecto, será como máximo de un año.

Los funcionarios seleccionados deberán presentarse en el destino en comisión asignado el día de su entrada en funcionamiento, salvo autorización por motivos debidamente justificados.

Los funcionarios que tomen posesión de estas comisiones de servicio conservarán su puesto de origen.

En el momento de finalizar la comisión de servicio, el funcionario retornará a su puesto de origen siempre que no haya sido el adjudicatario de la plaza en el concurso

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