Estas son las principales medidas y recomendaciones para combatir el COVID-19

Se prolongarán en la Región hasta el próximo 14 de enero

La reunión extraordinaria del Comité de seguimiento COVID de la Región de Murcia del día 23 de diciembre de 2021 acordó diferentes medidas y recomendaciones publicadas en el BORM y que entraron en vigor el pasado 24 de diciembre, con una vigencia hasta el 14 de enero de 2022.

Entre éstas destacan las siguientes medidas:

Se decreta el nivel de alerta 3 (alto) en la Región de Murcia.

TODA ACTIVIDAD COMERCIAL O LÚDICA Y DE PRESTACION DE SERVICIOS ABIERTA AL PÚBLICO DEBERA CERRAR SUS LOCALES PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL ENTRE LA 01,00 H Y LAS 06,00 HORAS , EXCEPTO ACTIVIDADES ESENCIALES.

·   Hostelería y restauración:

o  HORARIO DE CIERRE: CERRADA TODA ATENCION PRESENCIAL ENTRE LA 01,00 Y  LAS 06,00 HORAS

o AFOROS:

§  INTERIORES:

·   30 % del aforo máximo SI NO SE EXIGE PASAPORTE COVID

·   75 % del aforo máximo SI SE EXIGE PASAPORTE COVID A TODOS LOS CLIENTES MAYORES DE 12 AÑOS

§   EXTERIOR (terrazas): 100%. Si hay carpa autorizada, se considera terrazas cuando solo dos laterales están cerrados.

o CARTELERIA VISIBLE EN ACCESOS: aforo permitido, obligatorio uso de mascarilla excepto en la ingesta, pasaporte COVID (si se exige)

o Prohibido deambulación entre mesas sin mascarilla, y para ir al aseo

o Consumo sentado en mesas: máximo 10 personas en interior y 12 en exterior.

o Distancia de 1,5 metros entre sillas más próximas (artº13.7 Orden 01/06/2021).

o Consumo en barra sentado (distancia 1,5 metros entre grupos).

o Prohibida actividad de BAILE.

Ocio nocturno: similares condiciones que la hostelería.

Salones de apuestas: Similares condiciones que la hostelería. No permitido consumo en zona de juegos.

Comercio minorista. 50% aforo. Atención especial a colectivos vulnerables.

Cines, teatros, auditorios, etc. . Aforo 100 % exterior y 50% interior.

Gimnasios. Obligatorio el uso de la mascarilla aunque se pueda mantener la distancia de seguridad.

Velatorios y entierros: 50% del aforo en interior.

Ceremonias nupciales civiles: 50% del aforo en interior

Lugares de culto: 75% del aforo en interior

CONSUMO EN LA VIA PUBLICA: QUEDA PROHIBIDO. SALVO EN LAS MESAS Y TERRAZAS DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA DICHOS SERVICIOS

La publicación completa se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.borm.es/services/suplemento/ano/2021/numero/23/pdf

Muy útil también es la herramienta de Murcia Salud “qué puedo hacer y qué no en cada municipio” que se encuentra actualizada a fecha 23 de diciembre de 2021

https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=472956&idsec=6574

Se recomienda reducir al máximo los contactos sociales. En las reuniones de todo tipo evitar en la medida de lo posible los espacios cerrados. Se recomienda la ventilación frecuente de espacios cerrados, así como la recomendación encarecida del uso de la mascarilla.

MASCARILLAS

RDL 30/2021, que modifica la Ley 2/2021 (BOE 23/12/2021) de medidas de prevención

Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de

mascarillas en los siguientes supuestos:

o En cualquier espacio cerrado o al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

o En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta  nueve plazas, incluido el conductor (“empresas NO de transportes que necesitan trasladar viajeros para el desarrollo de su actividad”. Ejemplo: vehículos de empresas agrícolas), si los ocupantes de los vehículos de turismo  no conviven en el mismo domicilio.

 Excepciones en el uso de la mascarilla:

o Personas con enfermedad respiratoria, discapacitados o dependientes, alteraciones de conducta.

o En el exterior, deporte individual y actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales, manteniendo 1,5 metros de distancia entre no convivientes.

o Residencias de ancianos con condiciones.

o En actividades excepcionadas por la autoridad sanitaria (actividades deportivas en centros deportivos, competiciones, etc, se rige por la Orden 22/09/2021 BORM 23/09/2021).

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